AÑO 10 | NÚMERO 325 | 23 DE ENERO DE 2012
   
Nuevas Reglas de Operación del Diesel
  *Por Jorge Enrique Zepeda
 
 

Las estaciones de servicio participan desde el año 2003 en la operación de los Programas de precio de estímulo Diesel Agropecuario, Diesel Marino y Gasolina Ribereña, de acuerdo con las disposiciones sobre “Precios de Estímulo de los Energéticos Agropecuarios”, de la Ley de Energía para el Campo, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

Para ello, INBURSA como banco integrador instala Terminales Punto de Venta en las estaciones de servicio que aceptan participar en los Programas; por su parte la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación entrega la tarjeta de energéticos a los agricultores y pescadores en la que se asigna la cuota energética, con la cual el productor beneficiario redime su dotación en cualquiera de las estaciones de servicio afiliadas al esquema al adquirir los combustibles, de acuerdo con las reglas de operación definidas por Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Las operaciones realizadas con las tarjetas son recolectadas por envío electrónico de información al sistema central en México, para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación las remita a Pemex Refinación para enterar el pago a la estación de servicio o dependiendo de la estructura de precios, los pagos se efectúan a través de transferencia electrónica bancaria, a la cuenta que la estación de servicio determine.

A partir del inicio de los programas y hasta el 2010 se incorporaron dos mil 844 estaciones de servicio en el Programa de Diesel Agropecuario, 581 en el de Magna Ribereña y 110 en el de Diesel Marino; y en el año 2011 la Secretaría realizó algunos cambios que no modifican en esencia la manera en la que participan las estaciones de servicio; sino que las autoridades buscan un mayor impacto en la asignación de recursos. Para fortalecer la operación separa a los administradores de los componentes, dejando a ASERCA con el Diesel Agropecuario y a CONAPESCA con el Diesel Marino y la Gasolina Ribereña.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 2010, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de sus Programas, con base en el Decreto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2011, para lograr un mayor impacto del gasto en el sector, expresado en términos de eficiencia y fomento a las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas, así como de asistencia; orientado a favorecer la inversión que tiene mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores de los sectores que atiende.

Para tal efecto y con el fin de incrementar la productividad agropecuaria, mediante el uso de maquinaria moderna y apropiada para la producción de productos agrícolas y pecuarios, así como reducir el consumo de combustible y de emisión de gases CO2, los beneficiarios de Diesel Agropecuario que hayan tenido una cuota energética anual menor a veinte mil litros durante 2010 o año previo podrán optar por continuar recibiendo el subsidio o renunciar a éste y adherirse a los apoyos para invertir en maquinaria.

Para continuar disfrutando de los beneficios de la cuota energética a precio de estímulo de Diesel Agropecuario (volumen de diesel con base en el tamaño y maquinaria de la unidad de producción por un monto máximo de $2.00 por litro con reducción de 4 centavos al mes), los sujetos productivos deberán reinscribirse previamente al ejercicio fiscal 2011, mediante la presentación de la solicitud correspondiente.

Un criterio similar aplica a los beneficiarios de Diesel Marino, quienes podrán optar por continuar recibiendo este subsidio o renunciar al mismo y adherirse a los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2011, para la Modernización de la Flota Pesquera y Racionalización del Esfuerzo Pesquero; para los ejercicios fiscales subsecuentes sólo aceptarán nuevas solicitudes cuando se tengan cancelaciones, renuncias o bajas en el padrón de beneficiarios. En el caso de Gasolina Ribereña se busca hacer eficiente la operación de las embarcaciones mayores y el equipamiento, rehabilitación o sustitución de embarcaciones menores, con el propósito de reducir el consumo de combustible.

Operativamente los componentes del Diesel Marino y Gasolina Ribereña (antes denominados “Programas”), quedaron como componentes dentro del Programa de Apoyo al Ingreso Agropecuario PROCAMPO Para Vivir Mejor. Los términos y condiciones de la operación no sufrirán variación, a excepción de que, en lugar de ser operados por la Subsecretaría de Agricultura, a través de ASERCA, ahora serán operados por la CONAPESCA.

 

 

 

 

*Jorge Enrique Zepeda es egresado de la carrera de Mercadotecnia del ITESM CEM y tiene una Maestría en Innovación para el desarrollo empresarial en la misma institución. Actualmente labora como Coordinador de Mercadotecnia en Pemex Refinación.

 

  jorge.enrique.zepeda@pemex.com
 
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